- La contabilidad de las empresas debe encontrarse detallada para viabilizar el registro contable de los hechos económicos.
- Las transacciones deben registrarse según las cuentas que corresponda según la naturaleza de la misma (transacciones).
- La empresa debe estructurar un Plan de Cuentas de hasta 5 dígitos. Cabe incorporar más dígitos según se requiera.
- Las empresas deben establecer subcuentas y divisionarias en el supuesto que desarrolle actividad adicional a la principal separando así las transacciones de la actividad económica principal de la "adicional"
- Es factible que las empresas soliciten autorización a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública a los efectos de emplear dígitos de cuentas no fijados por el PCGE.
LA ENTIDAD TOMARÁ EN CUENTA LO SIGUIENTE:
- Las transacciones deben registrarse según las cuentas que corresponda según la naturaleza de la misma (transacciones).
- La empresa debe estructurar un Plan de Cuentas de hasta 5 dígitos. Cabe incorporar más dígitos según se requiera.
- Las empresas deben establecer subcuentas y divisionarias en el supuesto que desarrolle actividad adicional a la principal separando así las transacciones de la actividad económica principal de la "adicional"
- Es factible que las empresas soliciten autorización a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública a los efectos de emplear dígitos de cuentas no fijados por el PCGE.
LA ENTIDAD TOMARÁ EN CUENTA LO SIGUIENTE:
- La técnica de la partida doble es empleada para efectos del registro de hechos económicos.
- El registro contable no está supeditada a la existencia de un documento formal.
- Las transacciones se anotan en libros y registros contables que resulten necesarios, sin perjuicio de los establecidos por otras normas.
- La conservación de los libros, registros, documentos y evidencias del registro contable serán conservados por el tiempo que resulte necesario, sin perjuicio de los que establezcan otras normas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario